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JURIDICO
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Entrega ALDF a Senadon de la República Propuesta de Reforma Política DF |
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Agosto 12, 2010
Nota Legislativa
ENTREGA ALDF A SENADO PROPUESTA DE REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL
El día de ayer la Junta de Coordinación Política del Senado, presidida por el Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, recibió las propuestas que entrego la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto a la Reforma Política del Distrito Federal.
Por lo que el Senador Madero Muñoz subrayó que la recepción se da en un momento oportuno ya que coincide con el inicio del próximo período ordinario de sesiones y el reinicio de la discusión de las iniciativas generales de la reforma política que se analizan en el Recinto del Senado.
Por su parte, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado Carlos Navarrete Ruíz, resaltó la capacidad de la Asamblea Legislativa para presentar una propuesta consensada por todos los grupos parlamentarios que la representan. Con esta medida se podrá convertir al Distrito Federal en la ciudad capital de nuestra República, con plenos derechos, con un Congreso con facultades plenas y un Ejecutivo con atribuciones.
A lo que la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Dip. Alejandra Barrales Magdaleno, afirmó que el documento plasma la posibilidad de dotar de derechos completos y plenos a quienes viven en la Ciudad de México.
En la entrega también se encontraban presentes por parte del Senado de la República en representación del coordinador parlamentario del PRI el Senador Fernando Castro Trenti, el Senador Arturo Escobar y Vega del PVEM, Senador Ricardo Monreal Ávila del PT, Luis Maldonado Venegas de Convergencia, Santiago Creel Miranda del PAN.
Asistieron por parte de la Asamblea Legislativa los Diputados Locales Mariana Gómez del Campo, coordinadora parlamentaria del PAN; Antonio Nava Vega coordinador del PVEM; Julio César Moreno, Alejandro Carbajal, Maximiliano Reyes, Rafael Medina, Alberto Benavides y Fernando Rodríguez Doval.
Lic. Sandra Y. Aguirre Marcelo ENLACE LEGISLATIVO |
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Lineamientos para la venta y dispensación de Antiboóticos |
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Agosto 24, 2010
Nota Informativa
ENTRARÁN EN VIGOR LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIÓTICOS
Para el día de mañana 25 de agosto del presente año, entrara en vigor el Acuerdo por el cual dispone que la venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única y exclusivamente con receta médica correspondiente, esto con la finalidad de contribuir a hacer uso racional de estos productos. Para ello las personas deberán asistir a consulta médica para que un profesional de la salud le recete el medicamento y el tiempo de tratamiento, por su parte los profesionales de la salud deberán llenar las recetas con los elementos que señala el acuerdo.
Por lo anterior, todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general deberá:
I. Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:
a. la fecha de adquisición b. la fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico c. la denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario d. la presentación del antibiótico e. la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada f. nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.
II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales. III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, y
IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.
Por lo que Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicará y mantendrá actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica o distintiva y genérica correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta pública en su portal electrónico de Internet.
Lic. Sandra Yarely Aguirre Marcelo ENLACE LEGISLATIVO |
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Anuncia FCH medidas de simplificación de trámites COFEPRIS |
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Agosto 20, 2010
Nota Informativa
ANUNCIA EJECUTIVO FEDERAL SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES COFEPRIS
El pasado 17 de agosto del presente año, el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa anunció 12 medidas adicionales de simplificación de trámites de las Secretarías de Economía, Salud y Agricultura, a fin de eliminar costos innecesarios en los trámites y regulaciones y facilitar el acceso a tecnología de última generación en el país. De esas medidas seis tiene que ver con la agenda reguladora de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), así lo informo el comisionado Miguel Ángel Toscano Velasco. Las Medidas son las siguientes: - Se automatizará el proceso para la prórroga del registro de medicamentos alopáticos, que es un trámite que todos los laboratorios farmacéuticos deben realizar cada cinco años para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en nuestro país. La automatización se llevara a cabo a través de un expediente digital, basado en las mejores prácticas determinadas por la Conferencia Internacional sobre la Armonización de Requisitos Técnicos para el Registro de Medicamentos de Uso Humano, mejor conocida como ICH, por sus siglas en inglés.
- Con el objeto de que en México se comercialice tecnología de punta en materia de dispositivos médicos, se simplificarán significativamente los procesos de evaluación para que los dispositivos que ya cuentan con registro sanitario para comercializarse en Estados Unidos y Canadá, obtengan el registro sanitario en nuestro país de una manera más expedita, sin comprometer la salud pública.
- Se promoverá el acceso de las familias mexicanas a la salud, poniendo a su alcance una mayor oferta de medicamentos. Se iniciará por aquellos conocidos como “medicamentos de libre venta en mostrador” que se comercializan en Estados Unidos y Canadá y que han demostrado seguridad y eficacia. Estos medicamentos se aprobarán en México con mayor rapidez.
- Como parte de las medidas tendientes a facilitar el comercio exterior de nuestro país, y con el fin de que las diversas dependencias que establecen regulaciones de comercio exterior transmitan electrónicamente la información de sus autorizaciones a las aduanas, se ha establecido una interconexión directa entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la COFERPIS para la transmisión en tiempo real de los permisos sanitarios de importación que autoriza esta última dependencia. Esto se traduce, en el hecho de que los particulares enfrentarán menores costos de almacenaje y una liberación más rápida de sus productos en las aduanas.
Al día de hoy, ay se transmiten permisos de importación de alimentos y plaguicidas, y a partir del mes de octubre se iniciará el envío de la información correspondiente sobre permisos de importación de estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos. En adición a facilitar el comercio exterior, estas acciones coadyuvarán a la identificación inmediata de posibles ilícitos en la importación de mercancías, sobre todo en el ingreso formal al territorio nacional de sustancias que potencialmente pueden desviarse para la fabricación de drogas sintéticas.
- Se promoverá un mayor uso de la figura de terceros autorizados, con base en las mejores prácticas internacionales, para que coadyuven en la verificación de los requisitos contemplados por la COFEPRIS en la regulación de medicamentos, dispositivos médicos y alimentos.
- Los avisos de funcionamiento de los establecimientos regulados por la COFEPRIS ya pueden presentarse a través del portal de Internet tuempresa.gob.mx evitando con ello los desplazamientos a distintas oficinas gubernamentales y los costos externos asociados a su gestión. Asimismo, a través del mismo portal se puede efectuar el trámite de aviso de responsable sanitario, que antes se presentaba por separado, y todo ello sin necesidad de acudir personalmente a las instalaciones del organismo.
Esta medida, concluyó el comisionado Toscano, impacta positivamente a 216 actividades económicas que incluyen la producción, distribución y comercialización de productos de consumo o uso humano tales como: alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas; productos de perfumería y belleza; de aseo y limpieza; dispositivos médicos; remedios herbolarios; y aquellos giros relacionados con la prestación de servicios de salud tales como consultorios y clínicas. Incluye también el almacenaje y comercialización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. Lic. Sandra Yarely Aguirre Marcelo ENLACE LEGISLATIVO |
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Anuncia FCH, 12 medidas más para la simplificación de trámites |
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Agosto 19, 2010
Nota Informativa
ANUNCIA EJECUTIVO FEDERAL 12 MEDIDAS MÁS DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
El pasado 17 de agosto del presente año, el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa anunció 12 medidas adicionales de simplificación de trámites de las Secretarías de Economía, Salud y Agricultura, a fin de eliminar costos innecesarios en los trámites y regulaciones y facilitar el acceso a tecnología de última generación en el país. Lo más importante de estas medidas es contribuir en la competitividad y ser un promotor activo en el crecimiento de las empresas y en el crecimiento de la economía. Las Medidas son las siguientes: - Facilitación de la exportación de productos mexicanos a Europa y América Latina.
- Agilización de la presentación y resolución de quejas para los usuarios del servicio eléctrico, con la incorporación a la CFE del Sistema de Conciliación de Aclaraciones, CONCILIANET.
- Simplificación de los trámites para recibir y registrar inversión extranjera en el país, a través de la automatización de la presentación de la información ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
- Ampliación de los servicios que se ofrecen en el portal electrónico tuempresa.gob.mx, con la incorporación de cuatro nuevos trámites en línea.
- Equipamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el fortalecimiento del Sistema de Normalización. Además, se publicó en el D.O.F. acuerdos que permiten que los productos electrónicos se comercialicen en nuestro país.
- Automatización del proceso para la obtención del Registro Sanitario.
- Impuesto de la Comercialización de equipos y dispositivos médicos de última generación en nuestro país.
- Facilitación del registro para comercializar medicamentos. Esta medida iniciará con los medicamentos conocidos de libre venta en mostrador que se comercializan en Estados Unidos y Canadá.
- Establecimiento de una interconexión directa entre el Sistema de Administración Tributaria y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para la transmisión, en tiempo real, de Permiso Sanitarios de Importación. Esto permitirá contribuir también a la identificación de ilícitos de importación de mercancías.
- Facilitación del traslado de productos del sector agropecuario en territorio nacional. A partir del 30 de septiembre se automatizará la expedición del Certificado Fitosanitarios y Zoosanitario de Movilización Nacional.
- Automatización de la obtención del registro para productos de uso y consumo animal. A partir del 30 de se eliminará la necesidad del registro para distintos productos veterinarios.
- Desregulación del proceso de importación de cárnicos, de granos, de oleaginosas y de otros productos agropecuarios.
Por lo que a este evento se encontraban presentes los Secretarios Economía, Bruno Ferrari García de Alba; de Hacienda Ernesto Cordero Arroyo; de la Función Pública Salvador Vega Casillas; de Salud José Ángel Córdova Villalobos, y de Agricultura Francisco Mayorga Castañeda, así como representantes del sector empresarial.
Lic. Sandra Yarely Aguirre Marcelo ENLACE LEGISLATIVO |
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Decreto por el que se expide Ley de Publicidad Exterior |
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Agosto 20, 2010
G O. D. F.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
- El día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el presente Decreto, por el que se expide la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, la cual tiene como objeto regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal.
- Dentro de la presente Ley manifiesta que sólo podrán instalarse anuncios respecto de los cuales se solicite y obtenga un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o en su caso, autorización personal.
- Las personas físicas o morales, que no cuenten con licencia, autorización condicionada o visto bueno, según el caso, para la instalación de anuncios, tendrán un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para retirarlos. Durante este plazo, las autoridades del Distrito Federal se abstendrán de aplicar las sanciones previstas en la presente Ley y de interponer las denuncias o querellas por la comisión de delitos relacionados con la instalación irregular de publicidad exterior. Lo anterior sin menoscabo de las acciones de intervención de la autoridad en caso de riesgo a la población civil.
- Los anuncios que deberán retirarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, serán los instalados en el territorio del Distrito Federal que no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda desde el año 2004, así como los convenios de colaboración y coordinación firmados el 14 de mayo de 2007, para el reordenamiento del paisaje urbano.
- La Secretaría Urbano y Vivienda instalará una mesa de trabajo con las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, con el objeto de reubicar los anuncios que hayan cumplido con los requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables a dicho Programa, a efecto de instalarlos en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en la presente Ley. Por esta única ocasión, el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios, se realizará conforme al registro de inventarios de anuncios realizado por los participantes del Programa respetando la proporcionalidad y la equidad en la distribución de espacios.
- El Consejo de Publicidad Exterior deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Una ve instalado el Consejo, y en un plazo de treinta días posteriores a la instalación la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le presentara la propuesta de acuerdo para determinar la ubicación de los nodos publicitarios y de anuncios en corredores publicitarios.
- En un plazo de noventa días posteriores a la aprobación del acuerdo del Consejo de Publicidad Exterior a que hace referencia el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determinará los espacios para anuncios en nodos publicitarios.
- La Oficialía Mayor contará con un plazo de quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, para entregar a la Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda una relación de los Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados para la instalación de pantallas electrónicas, mobiliario urbano con publicidad integrada, y demás formas de publicidad exterior, así como copia certificada de los expedientes de cada uno de los Permisos otorgados.
- La Administración Pública del Distrito Federal tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para implementar un programa orientado a desalojar toda clase de obstáculos que se encuentren en las áreas y vías que integran el espacio público destinado a los nodos publicitarios.
- Los puesto de comercio ambulante, fijo y semifijo que se encuentren instalados en los espacios públicos que formen parte de los nodos publicitarios, serán reubicados dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo que determine la ubicación del nodo publicitario de que se trate.
- Los procedimientos administrativos de visita de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley, se seguirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
- Las licencias o autorizaciones condicionadas expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán teniendo validez en tanto no sean sustituidos por los Permisos Administrativos Temporales Revocables, o en su caso, por las licencias que correspondan.
- Se derogan las disposiciones del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial con fecha 29 de agosto de 2005, que se opongan a la presente Ley, así como las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto por la misma, con excepción de las Leyes referentes a la propaganda electoral.
- El ejecutivo Local deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no deberá exceder a los noventa días naturales contados a partir de la expedición de la misma.
- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Lic. Sandra Yarely Aguirre Marcelo ENLACE LEGISLATIVO |
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