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Febrero 02, 2010
D.O.F.
ACLARACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PYME)
1.- En fecha 30 de Diciembre del año 2009, se dio a conocer a través de nuestra página el presente Acuerdo.
2.- El día de hoy se da a conocer la presente Aclaración para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME). Quedando de la siguiente manera:
En la séptima sección en los renglones 11 y 12
Dice: Las facultades en materia de seguimiento del SUBCOMITE se encuentran previstas en la regla 30 de este ordenamiento.
Debe Decir:
Las facultades en materia de seguimiento del SUBCOMITE se encuentran previstas en la regla 38 de este ordenamiento.
En la misma sección en los renglones 5 a 21
Dice:
Asimismo, los informes capturados en la referida página deberán entregarse de forma impresa por triplicado en original, debidamente firmados y rubricados por el representante o apoderado legal del ORGANISMO INTERMEDIO en la Ventanilla SPYME o en las ventanillas estatales, según corresponda, anexando copia de la documentación comprobatoria de gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos conforme a lo reportado en los informes y copia de los estados de la cuenta bancaria referida en las reglas 22 y 25 fracción I de las presentes Reglas;
IX. Rendir el informe final y de conclusión del proyecto, dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles de la fecha señalada para su conclusión en la CEDULA DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Informe que deberá ser capturado en el Sistema de Transparencia PyME y su contenido corresponde al previsto en el Anexo K de las presentes REGLAS DE OPERACION. Adicionalmente el informe final capturado en la referida página deberá entregarse de forma impresa por triplicado en original debidamente firmado y rubricado por el representante o apoderado legal del ORGANISMO INTERMEDIO en la Ventanilla SPYME o en las ventanillas estatales, según corresponda, junto con la copia de la documentación comprobatoria del gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos conforme a lo reportado en el informe final y la copia de los estados de la cuenta bancaria referida en los reglas 22 y 25 fracción I de este instrumento.
Debe Decir:
Asimismo, los informes capturados en la referida página deberán entregarse de forma impresa por triplicado en original, debidamente firmados y rubricados por el representante o apoderado legal del ORGANISMO INTERMEDIO en la Ventanilla SPYME o en las ventanillas estatales, según corresponda, anexando copia de la documentación comprobatoria de gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos conforme a lo reportado en los informes y copia de los estados de la cuenta bancaria referida en la regla 22 de las presentes Reglas;
IX. Rendir el informe final y de conclusión del proyecto, dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles de la fecha señalada para su conclusión en la CEDULA DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Informe que deberá ser capturado en el Sistema de Transparencia PyME y su contenido corresponde al previsto en el Anexo K de las presentes REGLAS DE OPERACION. Adicionalmente el informe final capturado en la referida página deberá entregarse de forma impresa por triplicado en original debidamente firmado y rubricado por el representante o apoderado legal del ORGANISMO INTERMEDIO en la Ventanilla SPYME o en las ventanillas estatales, según corresponda, junto con la copia de la documentación comprobatoria del gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos conforme a lo reportado en el informe final y la copia de los estados de la cuenta bancaria referida en la regla 22 de este instrumento.
En la misma sección en los renglones 42 y 43
Dice:
33. La operación del Fondo PyME estará a cargo de la Secretaría de Economía, a través de la SPYME y los SUBCOMITES, conforme al proceso descrito en las reglas 11 a 14 del presente instrumento.
Debe Decir:
33. La operación del Fondo PyME estará a cargo de la Secretaría de Economías, a través de la SPYME y los SUBCOMITES, conforme al proceso descrito en las reglas 15 a 23 del presente instrumento.
ENLACE LEGISLATIVO
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