El día de hoy se publicó el presente Decreto por el se expide la citada Ley, la cual tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Esta Ley es aplicable a los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
- Las sociedades de información crediticia.
- Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y el Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente, dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
Respecto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se reforma para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ...
II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
III. a VI. ...
VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establecido en el Artículo 33 de esta Ley;
VIII. a XV. ...
CAPÍTULO II
Del Instituto
Artículo 33.- El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.