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Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal Imprimir E-Mail
Agosto 31,  2010

G O. D. F.

REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
 DEL DISTRITO FEDERAL


  1. El día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el presente Reglamento, el cual tiene por objeto regular las visitas y procedimientos de verificación administrativa que practique la Administración Pública del Distrito Federal en las materias que a continuación se mencionan, así como reglamentar la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal:

    I.       Preservación del medio ambiente y protección ecológica
    II.      Anuncios o paisaje urbano
    III.     Mobiliario urbano
    IV.     Desarrollo Urbano y Uso del Suelo
    V.      Cementerios y Servicios Funerarios
    VI.     Turismo y Servicios de Alojamiento
    VII.    Establecimientos Mercantiles
    VIII.   Estacionamientos Públicos
    IX.     Construcciones y Edificaciones
    X.      Mercados y  Abasto
    XI.     Espectáculos Públicos
    XII.    Protección Civil
    XIII.   Protección de no fumadores
    XIV.   Educación física y deporte
    XV.    Personas con discapacidad
    XVI.   Minas, canteras y/o yacimientos pétreos
    XVII.  Impacto urbano
    XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

    Quedan exceptuadas de la aplicación de este Reglamento los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, seguridad pública, electoral, participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica en el Distrito Federal; las actuaciones de la Contraloría General, en lo relativo a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos; y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule.

  2. Las diligencias y actuaciones relativas a las visitas de verificación se podrán realizar las veinticuatro horas del día.

  3. En la visita de verificación, el Visitado, tendrá los siguientes DERECHOS:

    I.    Exigir al Servidor Público Responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente
    II.    Recibir un ejemplar de la orden de visita de verificación y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Visitados
    III.  Corroborar la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable a través de los mecanismos que al efecto se determinen
    IV.  Estar presente en todo momento y lugar durante bel desarrollo de la visita de verificación acompañando al Servidor Público Responsable
    V.   Oponerse a la práctica de la visita de verificación  y dar aviso a la autoridad competente en los casos en que no se confirme la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable
    VI.  Designar a dos testigos, y en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita de verificación
    VII.  Presentar o entregar  durante la diligencia al Servidor Público Responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el Acta de Visita de Verificación.
    VIII. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita de verificación o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el Acta de Visita de Verificación, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma.

  4. Durante la visita de verificación, el Visitado, tendrá como OBLIGACIONES las siguientes:

    I.     Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación
    II.   Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada
    III.  Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, materiales, sustancias u objetos que se habrán de verificar , señalados en el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación
    IV. Exhibir los libros, registros y demás documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación
    V.   Proporcionar la información adicional que solicite el Servidor Público Responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación
    VI.  Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita de verificación o su calificación
    VII. Permitir al Servidor Público Responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la Orden de Visita de Verificación
    VIII.Permitir, en su caso, la presencia de servidores públicos adscritos al Instituto u observadores acreditados por la Contraloría General del Distrito Federal
    IX. Brindar las facilidades necesarias al Servidor Público Responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la Visita de Verificación

  5. El procedimiento de visita de verificación comprende lo siguiente:

    I.     La emisión de la Orden de Visita de Verificación
    II.    La práctica de visita de verificación
    III.   En su caso, la determinación y ejecución de medidas cautelares y de seguridad
    IV.   La substanciación del procedimiento de calificación de las actas de visita de verificación hasta la emisión de la resolución
    V.    La ejecución de la resolución emitida en el procedimiento de calificación de las actas de visita de verificación

  6. Los procedimientos administrativos de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se regularán por las normas jurídicas vigentes en el momento en que se hayan iniciado, sin perjuicio de las atribuciones en materia de supervisión y auditoria del Instituto respecto de las atribuciones de las Delegaciones en materia de verificación administrativa.

  7. Los documentos, formatos, sellos y demás material que a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento sean usados en el ejercicio de la facultad de verificación administrativa por las Delegaciones, seguirán siendo utilizados hasta que el Instituto y las Delegaciones dispongan de los recursos necesarios para su sustitución, dicha sustitución será difundida por los medios necesarios.

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


Lic. Sandra Yarely Aguirre Marcelo
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